sábado, 18 de octubre de 2014

A cartas vistas
EL ACTA DE LA DINAMA


A aquellas personas que puedan padecer de conspiranoia les aclaramos que este acta original de la inspección de la DINAMA no nos fue proporcionado por la DINAMA. Es más, se lo solicitamos reiteradamente y nos fue negado. Pero como sólo no encuentra aquel que no busca, aquí lo compartimos con todos.

Este expediente lleva el número 2014/1400/13344 con fecha 2 de octubre de 2014, y refiere a la inspección que realizó la Dirección Nacional de Medio Ambiente una vez que recibió la denuncia firmada por los vecinos de Los Cerrillos a través de la Dirección de Desarrollo Rural de la Intendencia de Canelones, por lo cual aparentemente si los vecinos no se movilizaban y actuaban este tema jamás habría llegado a conocimiento de la DI- NAMA. En este documento se establece que “El día 19 de setiembre de 2014 (al día siguiente de realizado el piquete) técnicos de DINAMA concurrieron al lugar para hacer una inspección a la empresa sita en ruta 36, km. 39, localidad de Cerrillos, Canelones. El predio tiene una superficie de 20 hectáreas, de las cuales el 90 por ciento está ocupado por 40 corrales, el resto es caminería interna, drenajes y depósitos de agua de escurrimiento”. Establece luego que “Se constató que a la fecha de la inspección se encuentran en las instalaciones aproximadamente 2000 bovinos, según se informa por parte de la empresa”, y acota que “En Cerrillos este cuarentenario funciona desde el año 2009 (lo cual desmiente lo expresado por Bentancor Ledesma), que en este momento la empresa Klarimar S.A. arrienda sus instalaciones a Gladenur S. A., empresa exportadora de ganado en pie, que se trata de una sola categoría, vacas preñadas, que ingresaron el 15 de setiembre a los corrales, y que se espera la entrada de 1000 animales más en los días siguientes a la fecha de la inspección”. Observa DINAMA que “A la entrada se percibe un fuerte olor proveniente de una pila de sorgo micropicado que estaba siendo cargado en el mixer para alimentar a los animales. Se informa por parte de la empresa que se reciben dos camiones por día de sorgo micropicado que constituye el consumo diario de los animales”. Se explicita luego que “También se constató la presencia en varias zonas del predio de pilas de estiércol: en los corrales, tanto los que están con animales como otros que están vacíos, y en caminos internos. Al recorrer los corrales se percibe el olor característico al estiércol y el emanado por los animales. Adicionalmente, otra fuente de olor son los sobrantes de alimentos acumulados al costado de los comederos”. Con respecto a los desagües pluviales del predio se constató otra irregularidad: “la presencia en el extremo norte de dos desagües que pasan por debajo de un camino vecinal y llegan a los terrenos ubicados más al norte, donde escurren en forma laminar e infiltran al terreno. Esos terrenos no pertenecen a Klarimar S. A.”. Respecto de los padrones donde se desarrolla esta actividad, los número 315 y 45359, “se constató que no surgen antecedentes de trámites ante esta Dirección Nacional. Y respecto a la firma Klarimar S. A. surgen antecedentes en el expediente 2014/14000/09933 que también corresponde a una denuncia en otro predio de la empresa”. Luego de todo lo expuesto DINAMA concluye que “1- Se constataron tres fuentes de generación de olores provenientes de la acumulación de estiércol en los corrales, del micropicado de sorgo acumulado para su uso en la zona de acopio y fabricación de alimento, y sobrante de alimento acumulado a un costado de los comederos. 2- Se constató que los desagües de pluviales del extremo norte del predio pasan por debajo de un camino vecinal y llegan a los terrenos ubicados más al norte que no pertenecen a la firma Klarimar S. A. 3- Dado que el establecimiento está en la cuenca hidrográfica del río Santa Lucía (subcuenca 66), en los padrones 315 y 45359 del departamento de Canelones y tiene al momento más de 500 bovinos en pie en cuarentena (según se informara por parte de la empresa) y está a menos de 500 metros del área suburbana de Los Cerrillos, aplica el decreto 162 /2014 de 4 de junio de 2014 en los siguientes artículos: a. Artículo 6º, inciso b, por lo que estos emprendimientos ya instalados deberán obtener una Autorización Ambiental Especial de esta Dirección Nacional, de conformidad con el Art. 17 de la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación (12.6.2014). b. Artículo 5º, por lo que estos emprendimientos ya instalados deberán presentar la Solicitud de Autorización de Desagüe correspondiente ante esta Dirección Nacional en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación (12.6.2014). Por lo expuesto, referido a la firma Klarimar S. A., para su emprendimiento ubicado en ruta 36, km. 39, padrones 315 y 45359 del departamento de Canelones, se sugiere: A. Intimar a la firma que presente ante esta Dirección Nacional un programa de mitigación de los olores emanados del emprendimiento en un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la correspondiente notificación, que contemple las tres fuentes de olores constatadas: de la acumulación de estiércol en los corrales, del micropicado de sorgo acumulado para su uso en la zona de acopio y fabricación de alimento, y sobrante de alimento acumulado a un costado de los comederos. B. Intimar a la firma que deberá dar cumplimiento con lo establecido en el decreto 162/2014 del 4 de junio de 2014 y presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente antes del 12 de diciembre de 2014, según plazo determinado en el mencionado decreto, lo siguiente: a. una Solicitud de Autorización Ambiental Especial, de conformidad con el Art. 17 de la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994. b. una Solicitud de Autorización de Desagüe del sistema de tratamiento del emprendimiento”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Su opinión: