jueves, 14 de agosto de 2014

De la Asamblea por el Agua del Santa Lucía

Agradecemos a nuestro amigo personal Carlos Dárdano el envío de este primer acercamiento a la Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía, a cuenta de otros varios trabajos que nos hicieran llegar y que no publicamos ahora por falta de espacio. Con Carlos nos une además la militancia en la red mundial de radios AMARC, en su caso como integrante del Colectivo Espika, de Santa Lucía.

 

¿Por qué nos importa? 
La cuenca del río Santa Lucía es de importancia estratégica para la sociedad uruguaya, ya que es la principal fuente de abastecimiento hídrico, provee de agua potable al 60 por ciento de la población del país. En la sub cuenca del río Santa Lucía Chico se localiza la reserva de Severino, con un embalse para el control del caudal que se destina para abastecer a la planta purificadora de OSE de Aguas Corrientes. El  principal destino del agua purificada es el uso doméstico. En el territorio de esta cuenca se concentra casi la tercera parte de la población rural nacional, que se dedica principalmente a la actividad hortícola, frutícola, vitivinícola, a la cría de aves y cerdos, y a la actividad lechera. En este sentido, es importante que el agua destinada a la actividad productiva y las aguas que salen desde los predios rurales conserven la calidad necesaria para no afectar los otros usos agropecuarios, ya que este territorio es uno de los principales polos de producción de alimentos a escala nacional. Hacia la desembocadura del río Santa Lucía, en la cuenca inferior, se extienden los humedales del río Santa Lucía. Entre las funciones ambientales que cumplen deben destacarse la regulación del sistema hidrológico, la purificación de las aguas, el control de la erosión, el aporte de nutrientes orgánicos y el albergue de aves migratorias. Distintos lugares de esta gran cuenca son utilizados con fines recreativos, como baños, campamentos, actividades turísticas y pesca deportiva por parte de la población, tanto de las comunidades que están a orillas del río como de lugares más alejados. El cuidado del río para el disfrute de la población sin contaminarse es otro motivo más que importante para la conservación del mismo. 
¿Qué está pasando actualmente?
El río se está contaminando desde hace muchos años y hoy en día la principal causa es el tipo y forma de producción realizado en las tierras, que escurren hacia los cursos de agua. Distintos informes aclaran que los principales problemas se deben a la llegada en exceso de nutrientes como Nitrógeno y Fósforo, producto de las fertilizaciones y de la excreta animal. Por otra parte hay contaminación producida por herbicidas, plaguicidas y otros agroquímicos que son aplicados a distintos cultivos de la zona y llegan a los cursos de agua por lluvias fuertes y suelo desnudo. El problema radica en la forma en que se aplican estos productos, cuándo y en qué cantidad. Además, hay métodos naturales que son menos perjudiciales y que generalmente no se usan. A la agricultura se le suman los efluentes de las industrias y tambos de la zona, que por no aplicar los métodos correspondientes de tratamiento de sus desechos terminan llegando al agua y son más contaminantes que los que la normativa permite. Otro factor influyente es la deforestación del monte nativo ribereño, que contribuye naturalmente a que llegue menor cantidad de contaminantes a los cursos de agua, ya que funcionan como “grandes  filtros naturales”, por eso es tan importante su conservación y plantación. 
¿Qué podemos hacer nosotros, los ciudadanos?
Primero saber que existen en la Constitución leyes y normativas al respecto. 
¿Cuáles? 
1. El artículo 47 de la Constitución de la República que fue modificado para bien en el plebiscito del 31 de octubre de 2004 y que dice lo siguiente: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentaria está a disposición y podrá prever sanciones para los transgresores. El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento constituyen derechos humanos fundamentales”. 2. Ley Nº 18.610 Política Nacional de Aguas. 3. Código de Aguas. 4.Decreto 253/79 Calidad cursos de agua. 5. Hay más normativa, como: Manejo y uso de sustancias peligrosas como los agrotóxicos, también contamos con la Ley de Ordenamiento Territorial (18.308), así como reglamentos de Evaluación de Impacto Ambiental de distintos establecimientos entre otros. Por lo tanto sólo falta que las hagamos cumplir. Son nuestros derechos. 
La Asamblea participa a través del Colectivo Espika de la Comisión de Gestión de Cuenca establecida en la Constitución. 
Llamanos al 098 783 707 o escribinos al e-mail porelagua@sejuntalagente.org

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