“Toda
persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprenda todas
aquellas acciones destinadas a la promoción, protección, recuperación,
rehabilitación de la salud y cuidados paliativos, de acuerdo a las definiciones
que establezca el Ministerio de Salud Pública”.
Tabaré Vázquez, María
Muñoz, Daisy Tourné, Danilo Astori; José Bayardi, María Simón, Jorge Bruni. -
15 de agosto 2008
Desde
aquí se ve
EL CUENTAGOTAS SANITARIO
Los
Cerrillos no es el único pero sí uno de los tantos sitios del Uruguay profundo
donde la salud pública nos llega a medias, parcelada y como de favor, por lo
cual lo primero que debemos considerar es que al tratarse de uno de nuestros
derechos humanos básicos como población no debe ser objeto de ruego sino de justa
retribución por parte del estado. Por eso en nuestra primera publicación nos
ocuparemos de la policlínica de Los Cerrillos, donde ese derecho no se ve
reflejado cabalmente en la realidad que vivimos a diario.
Para comenzar a
ubicarnos cabe aclarar que esta policlínica -como todas- desde la última
reforma de Salud Pública pasó a depender de la Administración de los Servicios
de Salud del Estado (ASSE) como persona pública no estatal, conformándose en un
servicio descentralizado que comprende a todos los hospitales públicos, centros
de salud, policlínicas, cárceles, etc., con una cobertura de casi un millón
doscientos mil uruguayos, que maneja un presupuesto de más de 700 millones de
dólares.
Eso explica que esta
policlínica no sea ninguna excepción, pero sí es al fin y al cabo el lugar
físico donde confiamos nuestra expectativa de vida y por el que debemos hacer
que sea posible que ese derecho a la salud se cumpla en todos sus términos,
también informando a las autoridades que a veces pueden estar demasiado
ocupadas en mayores porcentajes de población.
No existe
jurisprudencia respecto a si la no atención a una persona que concurre en
determinado estado de gravedad a solicitar cobertura médica podría configurar
una omisión de asistencia. Pero sí existen interpretaciones jurídicas que
podrían avalar esa tesis. Éstas refieren a que en situaciones donde la vida de
un paciente corra peligro la policlínica es responsable de gestionar la
inmediata concurrencia de un médico o de trasladar a ese individuo, por medios
propios, a un centro asistencial donde pueda ser debidamente atendido. Claro
que ese razonamiento vale para una institución médica que esté abierta durante
las veinticuatro horas, por lo cual desconocemos cuál sería el procedimiento a
seguir en el caso que nos compete, donde ya desde altas horas de la tarde la
policlínica permanece cerrada al público.
La población más
empobrecida de Los Cerrillos se encuentra desprotegida y al descampado para dar
respuesta a esa eventualidad y una buena parte de ella no cuenta con recursos
culturales ni económicos para hacer frente a una situación de extrema
afectación de su salud. Dicho en forma directa: no sabe a quién recurrir en ese
caso ni posee los 8000 pesos que le puede cobrar una ambulancia para
trasladarla a otro centro realmente asistencial.
Y de todo esto las
autoridades sanitarias del país tienen la obligación de hacerse cargo.

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