lunes, 10 de febrero de 2014

“Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprenda todas aquellas acciones destinadas a la promoción, protección, recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos, de acuerdo a las definiciones que establezca el Ministerio de Salud Pública”.
Tabaré Vázquez, María Muñoz, Daisy Tourné, Danilo Astori; José Bayardi, María Simón, Jorge Bruni. - 15 de agosto 2008


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EL CUENTAGOTAS SANITARIO

Los Cerrillos no es el único pero sí uno de los tantos sitios del Uruguay profundo donde la salud pública nos llega a medias, parcelada y como de favor, por lo cual lo primero que debemos considerar es que al tratarse de uno de nuestros derechos humanos básicos como población no debe ser objeto de ruego sino de justa retribución por parte del estado. Por eso en nuestra primera publicación nos ocuparemos de la policlínica de Los Cerrillos, donde ese derecho no se ve reflejado cabalmente en la realidad que vivimos a diario.
Para comenzar a ubicarnos cabe aclarar que esta policlínica -como todas- desde la última reforma de Salud Pública pasó a depender de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) como persona pública no estatal, conformándose en un servicio descentralizado que comprende a todos los hospitales públicos, centros de salud, policlínicas, cárceles, etc., con una cobertura de casi un millón doscientos mil uruguayos, que maneja un presupuesto de más de 700 millones de dólares.
Eso explica que esta policlínica no sea ninguna excepción, pero sí es al fin y al cabo el lugar físico donde confiamos nuestra expectativa de vida y por el que debemos hacer que sea posible que ese derecho a la salud se cumpla en todos sus términos, también informando a las autoridades que a veces pueden estar demasiado ocupadas en mayores porcentajes de población.
No existe jurisprudencia respecto a si la no atención a una persona que concurre en determinado estado de gravedad a solicitar cobertura médica podría configurar una omisión de asistencia. Pero sí existen interpretaciones jurídicas que podrían avalar esa tesis. Éstas refieren a que en situaciones donde la vida de un paciente corra peligro la policlínica es responsable de gestionar la inmediata concurrencia de un médico o de trasladar a ese individuo, por medios propios, a un centro asistencial donde pueda ser debidamente atendido. Claro que ese razonamiento vale para una institución médica que esté abierta durante las veinticuatro horas, por lo cual desconocemos cuál sería el procedimiento a seguir en el caso que nos compete, donde ya desde altas horas de la tarde la policlínica permanece cerrada al público.
La población más empobrecida de Los Cerrillos se encuentra desprotegida y al descampado para dar respuesta a esa eventualidad y una buena parte de ella no cuenta con recursos culturales ni económicos para hacer frente a una situación de extrema afectación de su salud. Dicho en forma directa: no sabe a quién recurrir en ese caso ni posee los 8000 pesos que le puede cobrar una ambulancia para trasladarla a otro centro realmente asistencial.
Y de todo esto las autoridades sanitarias del país tienen la obligación de hacerse cargo.


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