sábado, 18 de octubre de 2014

Piquete y quema de neumáticos por una vida digna
COMBATIENDO EL CAPITAL


El jueves 18 de setiembre a las 17:30 horas vecinos de Los Cerrillos se enfrentaron pacíficamente frente a las puertas de ingreso de ganado contra la soberbia capitalista. No fue un atentado sino un símbolo de la lucha contra el poder que no entrega pacíficamente sus privilegios. Los violentos no fueron quienes quemaron gomas. Los violentos son quienes con su intransigencia provocaron esa quema de gomas como una de las primeras medidas de autodefensa de los ciudadanos de a pie, soportando incluso las provocaciones desde atrás de la portera cuando los camiones no se atrevieron a cruzar la línea de fuego.

Partiendo de la plaza céntrica en absoluto silencio y con parcartas los primeros vecinos autoconvocados recorrieron Máximo Tajes y la ruta 36 hasta el kilómetro 28.800. Allí se les sumaron otros. No hubo tiempo de avisar a toda la población porque de pronto empezaron a ingresar varios camiones con ganado y había que acudir a la acción directa. La demostración se extendió durante bastante más de una hora, en forma totalmente pacífica, tras lo cual procedieron a limpiar la ruta y se retiraron del lugar. En tanto, tras la puerta de acceso la encargada del predio llamó a la policía local, que llegó y se fue sin ningún tipo de inconveniente. El objetivo fue el de enterar a las autoridades.


Paradoja judicial
DE VÍCTIMA A VICTIMARIO


El domingo 28 de setiembre el vecino Carlos Batista, que vive a cinco metros de las primeras vacas, estaba registrando fotográficamente ese foco infeccioso desde fuera del predio cuando un empleado que manejaba un tractor comenzó a increparlo para luego terminar amenazándolo. Batista se dirigió de inmediato a la seccional 3ª de policía para radicar una denuncia por amenazas. Paradójicamente tres días después le llegó esta notificación del juzgado de Paz de Los Cerrillos donde se le intima a respetar la propiedad privada. Ignoramos si acaso también le habrá llegado alguna notificación similar al amenazador advirtiéndole que debe respetar la integridad privada de las personas que simplemente se limitan a fotografiar un predio que se encuentra a la vista de todos. Sea como fuere, esta parece ser una demostración más, en este caso nada menos que de parte de un juez, donde se coloca a la víctima en el lugar del victimario. Cuando el pasado 14 de octubre una periodista nos entrevistó para Hoy Canelones insistió sobre si no temíamos que pudieran sucederse nuevas y más directas amenazas en el futuro, pero como el miedo jamás ha podido detener estas prácticas sólo podemos esperar que sea la justicia quien las impida con alguna medida ejemplarizante que en esta notificación no aparece como tal. O mejor dicho, si alguna amenaza se concretara sólo será la justicia la responsable de ese acto violento.

Con Jorge Rucks, director nacional de Medio Ambiente
LA HISTORIA OFICIAL


El arquitecto Jorge Rucks, hombre difícil para encontrarlo disponible si los hay, es la máxima autoridad en la DINAMA, y como tal nos proporciona elementos sobre muchas de las muchas irregularidades y saldos pendientes en que incurren los responsables del campo hotelero de Los Cerrillos, concluyendo en que si vencidos todos los plazos no logran sanear su situación el hotel preexportador deberá ser clausurado.

—¿Qué surgió de la inspección realizada por la DINAMA en el campo de Bentancor, en Los Cerrillos? ¿Con qué se encontraron, qué vieron, qué pudieron llegar a evaluar? 
—Nosotros lo que tuvimos inicialmente fue una denuncia sobre una situación de olores, contaminación de aguas y problemas ambientales más generales en un feedlot, o lo que se denunció como feedlot, en la zona de Cerrillos. Esa denuncia motivó una inspección de la DINAMA que se hizo el 12 de agosto. El 12 de agosto se fue a la zona y se revisó la situación. Hay un informe de la inspección que se hizo en donde se detectan los problemas principales ambientales que tenía ese establecimiento, que en realidad no es un feedlot sino que es un cuarentenario, es un espacio que se alquila por parte de una empresa para la cuarentena previa a la exportación de ganado, y por lo tanto hay una concentración de ganado, en forma similar a los feedlots digamos, y queda comprendido dentro de la misma normativa que cubre a los feedlots, y particularmente queda comprendido dentro de las medidas que se plantearon para el área de la cuenca del Santa Lucía. Eso determina una situación particular porque los cuarentenarios fueron incluidos dentro de la normativa y tienen que cumplir con ciertos requerimientos formales de presentación de lo que son los planes de tratamiento de los residuos y de los efluentes. Por otro lado había situaciones que motivaron una comunicación, una vista, a la empresa, básicamente detectando tres orígenes de los olores, uno era el tema del ensilado (proceso de conservación del forraje) porque había un lugar donde se ponía ensilado todo el alimento del ganado; luego había un problema con los residuos que quedaban de los alimentos del ganado a los costados de los comederos, que no se limpiaban; y en tercer lugar había un problema del manejo del estiércol del ganado. Eso llevó entonces a que la DINAMA le hiciera una comunicación, una vista, de la situación irregular que tenía y de las responsabilidades que la normativa le ponía a la empresa, vista que se le dio el 12 de setiembre. La empresa no respondió en ese momento y en el plazo que se le dio a esa vista que se le había dado de los problemas y de las soluciones que tenía que plantear y recién las presentó después que se le hizo la segunda intimación a presentar información, el 7 de octubre. O sea, el 7 de octubre la empresa informa que había tomado medidas sobre el tema de los olores, informa que ha limpiado los comederos, que ha trasladado el lugar donde se hacía el ensilado y que el estiércol se está acumulando en lugares concentrados para después entregarse como fertilizante orgánico cuando lo van colocando con distintos productores que les interesa. Esa es la respuesta que da. Ahora, los problemas sustantivos ellos tienen que atenderlos en base a la normativa que está vigente para esa zona, y en ese sentido ellos tienen plazos que tienen que cumplir para presentar lo que se les exigió, que fue el cumplimiento de lo que indica el decreto que el ministerio emitió sobre la cuenca del Santa Lucía, que es el decreto 162 del 4 de junio de 2014, por el cual ellos tienen que presentar una solicitud de autorización ambiental especial ante la DINAMA para el funcionamiento, donde tienen que cumplir una serie de requerimientos en cuanto al tratamiento de efluentes y los residuos. Y después tienen que cumplir, a la vez, y presentar ante la DINAMA, una solicitud de autorización de desagüe. Esas dos cosas tienen plazo para presentarlas -todavía no las han presentado- para lo que es autorización ambiental especial tienen un plazo de seis meses, y para lo que es la solicitud de autorización de desagüe también el plazo es de seis meses. El plazo es a partir de la fecha en que se emitió el decreto, de manera que ellos ya tienen que estar presentando en el plazo de seis meses los dos planes para poder poner en regla la operación de ese cuarentenario. Esa es la situación actual.
—Hay otro punto señalado en el artículo 9 del decreto 162/014 que refiere a que ese tipo de establecimientos no puede estar a menos de cinco kilómetros de una población, y acá está pegado. 
—Eso es para los establecimientos que se van a establecer. Para los establecidos hay una situación particular, que tienen que reglamentarse y analizarse las condiciones de operación especial que se les pueden poner por las condiciones previas, pero los que ya están establecidos tienen una consideración particular. Evidentemente que después de los estudios y análisis se puede llegar a situaciones de considerar que están en una situación que tienen que ser trasladados, pero no te puedo adelantar… porque ese análisis justamente depende de los planes que ellos presenten y de cómo se va manejando el tema de los efluentes y las emisiones.
—¿Qué pasaría si ellos no presentan todo lo solicitado por DINAMA antes del 4 de diciembre? 
—Ahí empieza el proceso de sanciones, y se le dan plazos nuevos para el cumplimiento pero sobre la base de que ya hay una sanción. Y en la medida que sea repetitivo, y de mantenerse la situación, se puede llegar hasta la situación de clausura. Pero básicamente se lo va intimando al cumplimiento a partir primero de sanciones y después de intimaciones a cumplir. Se le comunica desde el momento en que los incumplimientos ya son reiterados la situación de clausura que eventualmente puede llegar.
—¿Pero eso cuánto tiempo demandaría? 
—Eso depende de los plazos en que ellos estén presentando la información. Si ellos están presentando ahora, en tiempo, esa información, se analiza, se verifica la viabilidad, si se da la autorización o no se da la autorización, y ahí se identifica si se cumplen las condiciones necesarias para que sea de acuerdo a la normativa aceptable el rendimiento y las condiciones de operación, y si no es aceptable se harán las recomendaciones que corresponda.
—¿Los permisos que ellos tienen hasta el momento del MGAP son para la actividad que están desarrollando? 
—Ese es un tema del MGAP. Yo eso no te lo puedo responder porque no tenemos esa información.
—¿En cuanto a la afectación de la salud humana de todos los que rodeamos ese campo hay alguna expedición de parte de DINAMA? 
—En los análisis ambientales que se hacen, cuando se trabaja sobre el tema de contaminación, es decir, de los niveles de efluentes y los niveles de olores, uno de los elementos que se está incorporando es el tema de la incidencia sobre la salud humana de los vecinos que rodean. Por eso la normativa tiene en cuenta esos aspectos. El tema es que sobre el tema de feedlots y cuarentenarios las acciones de control desde el punto de vista ambiental son bastante recientes, estaban básicamente vinculadas a las autorizaciones del MGAP. Nosotros hemos entrado en esto en los últimos años y realmente estamos encontrando situaciones que requieren una mayor atención por los problemas, como vos decís, donde se identifican problemas sobre poblaciones vecinas, y sobre eso tenemos que atender una situación que compete a otros ministerios, en este caso el MGAP y el MSP, pero que desde el punto de vista nuestro tenemos que avanzar en soluciones que vamos en el caso a caso, porque son situaciones que ya están dadas.
—¿Qué 50 por ciento pesa más, el 50 por ciento de que la actividad pueda seguir o el 50 por ciento de que pueda ser clausurada? 
—Eso es parte del análisis que tenemos que hacer. Cuando ellos presenten estos requerimientos nosotros vamos a analizar la capacidad de carga que tiene ese lugar y los temas ambientales que se generan ahí. Sobre esa base pueden haber muchas alternativas. Necesitamos conocer más en profundidad cuál es la voluntad de la propia empresa de resolver los problemas, y si nosotros llegamos a la conclusión de que los problemas no se pueden resolver no será el primer caso en donde nosotros recomendamos un traslado de una actividad. Pero para eso tenemos que tener elementos que nos demuestren claramente que no hay soluciones viables.

A cartas vistas
EL ACTA DE LA DINAMA


A aquellas personas que puedan padecer de conspiranoia les aclaramos que este acta original de la inspección de la DINAMA no nos fue proporcionado por la DINAMA. Es más, se lo solicitamos reiteradamente y nos fue negado. Pero como sólo no encuentra aquel que no busca, aquí lo compartimos con todos.

Este expediente lleva el número 2014/1400/13344 con fecha 2 de octubre de 2014, y refiere a la inspección que realizó la Dirección Nacional de Medio Ambiente una vez que recibió la denuncia firmada por los vecinos de Los Cerrillos a través de la Dirección de Desarrollo Rural de la Intendencia de Canelones, por lo cual aparentemente si los vecinos no se movilizaban y actuaban este tema jamás habría llegado a conocimiento de la DI- NAMA. En este documento se establece que “El día 19 de setiembre de 2014 (al día siguiente de realizado el piquete) técnicos de DINAMA concurrieron al lugar para hacer una inspección a la empresa sita en ruta 36, km. 39, localidad de Cerrillos, Canelones. El predio tiene una superficie de 20 hectáreas, de las cuales el 90 por ciento está ocupado por 40 corrales, el resto es caminería interna, drenajes y depósitos de agua de escurrimiento”. Establece luego que “Se constató que a la fecha de la inspección se encuentran en las instalaciones aproximadamente 2000 bovinos, según se informa por parte de la empresa”, y acota que “En Cerrillos este cuarentenario funciona desde el año 2009 (lo cual desmiente lo expresado por Bentancor Ledesma), que en este momento la empresa Klarimar S.A. arrienda sus instalaciones a Gladenur S. A., empresa exportadora de ganado en pie, que se trata de una sola categoría, vacas preñadas, que ingresaron el 15 de setiembre a los corrales, y que se espera la entrada de 1000 animales más en los días siguientes a la fecha de la inspección”. Observa DINAMA que “A la entrada se percibe un fuerte olor proveniente de una pila de sorgo micropicado que estaba siendo cargado en el mixer para alimentar a los animales. Se informa por parte de la empresa que se reciben dos camiones por día de sorgo micropicado que constituye el consumo diario de los animales”. Se explicita luego que “También se constató la presencia en varias zonas del predio de pilas de estiércol: en los corrales, tanto los que están con animales como otros que están vacíos, y en caminos internos. Al recorrer los corrales se percibe el olor característico al estiércol y el emanado por los animales. Adicionalmente, otra fuente de olor son los sobrantes de alimentos acumulados al costado de los comederos”. Con respecto a los desagües pluviales del predio se constató otra irregularidad: “la presencia en el extremo norte de dos desagües que pasan por debajo de un camino vecinal y llegan a los terrenos ubicados más al norte, donde escurren en forma laminar e infiltran al terreno. Esos terrenos no pertenecen a Klarimar S. A.”. Respecto de los padrones donde se desarrolla esta actividad, los número 315 y 45359, “se constató que no surgen antecedentes de trámites ante esta Dirección Nacional. Y respecto a la firma Klarimar S. A. surgen antecedentes en el expediente 2014/14000/09933 que también corresponde a una denuncia en otro predio de la empresa”. Luego de todo lo expuesto DINAMA concluye que “1- Se constataron tres fuentes de generación de olores provenientes de la acumulación de estiércol en los corrales, del micropicado de sorgo acumulado para su uso en la zona de acopio y fabricación de alimento, y sobrante de alimento acumulado a un costado de los comederos. 2- Se constató que los desagües de pluviales del extremo norte del predio pasan por debajo de un camino vecinal y llegan a los terrenos ubicados más al norte que no pertenecen a la firma Klarimar S. A. 3- Dado que el establecimiento está en la cuenca hidrográfica del río Santa Lucía (subcuenca 66), en los padrones 315 y 45359 del departamento de Canelones y tiene al momento más de 500 bovinos en pie en cuarentena (según se informara por parte de la empresa) y está a menos de 500 metros del área suburbana de Los Cerrillos, aplica el decreto 162 /2014 de 4 de junio de 2014 en los siguientes artículos: a. Artículo 6º, inciso b, por lo que estos emprendimientos ya instalados deberán obtener una Autorización Ambiental Especial de esta Dirección Nacional, de conformidad con el Art. 17 de la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación (12.6.2014). b. Artículo 5º, por lo que estos emprendimientos ya instalados deberán presentar la Solicitud de Autorización de Desagüe correspondiente ante esta Dirección Nacional en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación (12.6.2014). Por lo expuesto, referido a la firma Klarimar S. A., para su emprendimiento ubicado en ruta 36, km. 39, padrones 315 y 45359 del departamento de Canelones, se sugiere: A. Intimar a la firma que presente ante esta Dirección Nacional un programa de mitigación de los olores emanados del emprendimiento en un plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la correspondiente notificación, que contemple las tres fuentes de olores constatadas: de la acumulación de estiércol en los corrales, del micropicado de sorgo acumulado para su uso en la zona de acopio y fabricación de alimento, y sobrante de alimento acumulado a un costado de los comederos. B. Intimar a la firma que deberá dar cumplimiento con lo establecido en el decreto 162/2014 del 4 de junio de 2014 y presentar ante la Dirección Nacional de Medio Ambiente antes del 12 de diciembre de 2014, según plazo determinado en el mencionado decreto, lo siguiente: a. una Solicitud de Autorización Ambiental Especial, de conformidad con el Art. 17 de la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994. b. una Solicitud de Autorización de Desagüe del sistema de tratamiento del emprendimiento”.

Con Milton Franco, especialista en temas medioambientales
EFECTOS COLATERALES


Es autodidacta e integró grupos de estudio medioambientales en el Frente Amplio y Asamblea Popular.

—Ya recorriste las afueras del predio, ¿cuál es tu valoración? 
—El sólo hecho del hacinamiento de esos animales -lo mismo trasladado a la vida humana- tiene el primer impacto negativo de una gran carga de estrés, que baja las defensas en el ser humano y en la biodiversidad, y esa carga de estrés lleva a una carga más importante de elementos fitosanitarios que se van a encontrar en el momento de orinar o defecar el animal. Entonces antes de otorgarle los permisos habría que establecer que hay determinadas normativas que cumplir a los efectos de que esa carga de nutrientes no vaya a parar a ningún cuerpo de agua, y a su vez frenar los olores circundantes y la generación de insectos. Esto es un impacto altamente negativo y contaminante para las fosas nasales de los seres humanos y hay muchos elementos en el aire que pueden generar cualquier tipo de enfermedad, producto de la putrefacción que se genera por la mortandad de animales. Se establece por lo general que el 3 o el 4 por ciento de los animales que se encuentran en un feedlot mueren en ese mismo feedlot. Cuando no se toman las precauciones necesarias de eliminarlos rápidamente y se entra en que el proceso de biodegradación se generan elementos contaminantes para el ambiente pero también altamente nocivos para el resto de los animales que están viviendo ahí. En un proceso de biodegradación se dan tres elementos: un elemento gaseoso, que lo podemos percibir con los olores, un elemento sólido que por lo general es la materia orgánica, y un elemento líquido que se llama lixiviado, que es donde se concentran todas las bacterias producto de esa degradación y que puedan existir en el organismo de esa vida animal. Por lo tanto, al no recogerse esos lixiviados se transforman en elementos altamente contaminantes para el medio. Las lluvias arrastran todos los desechos animales, que por lo general tienen mucha carga de nutrientes y van a parar a los cuerpos de agua.
—¿Puede haber algún argumento legal que permita que se autorice esta práctica lindera a un centro poblado?                
—Yo creo que instrumento legal no hay ninguno, pero también sabemos cómo funciona y cuánto pesa el capital, porque es el instrumento o la forma para decir a través de la prensa que esto genera fuentes de trabajo. Entonces existen normativas, pero como se aplica la ley del más fuerte, y el más fuerte es el que está mejor económicamente, el que está peor que se las aguante.
—¿Qué efectos negativos puede tener para la población cercana? 
—Pueden ser múltiples, porque estos ambientes son caldo de cultivo para que se genere todo tipo de bacterias y gérmenes en el proceso de biodegradación. En ese proceso las heces de los animales, en alta concentración, generan mucho calor, y el calor es un caldo de cultivo para el desarrollo y la proliferación de gérmenes. Lo que pasa es que esto no se ve en lo inmediato, son cosas que suceden a largo plazo, entonces nadie puede predecir, pasará o no pasará, la gente tendrá la capacidad de generar anticuerpos para defenderse de esa agresividad del ambiente o no, lo que está intrínsecamente relacionado con la alimentación humana, donde si está bien alimentado va a generar más anticuerpos. Entonces es todo relativo.
—La DINAMA dice que le va a dar plazo a este campo hasta diciembre para que cumpla con todas las exigencias requeridas, y ello incluiría el control de olores. ¿Cómo se puede lograr tapar el olor de cinco mil vacas? 
—No se puede. Lo primero de todo es que tiene que estar a una distancia prudencial de los centros urbanos. No puede estar a la distancia que está, que son 800 metros, prácticamente dentro del casco urbano. Entonces lo primero es que ya a rajatabla la DINAMA tendría que decir que lo tiene que cerrar porque no cumple con las disposiciones mínimas de estar a cinco kilómetros, entonces si no cumple con eso, que es lo primario que tiene que cumplir, directamente tendría que decirle: no, bajo ningún concepto, porque se pueden aminorar los olores en las distancias a recorrer. Si vos cumplís con un proceso de biodegradación anaeróbica, como son las cisternas, los olores que van a transmitirse son mucho menores porque solamente son los olores del momento diario, porque diariamente hay que hacer recolección de las heces y de los orines y tiene que haber canaletas de escurrida a los efectos de hacerlo. Ahí hay una disposición que salvaguarda los intereses de la industria, del desarrollo sustentable de esa empresa y del conjunto de los ciudadanos.            
—Si se cumple el plazo y la DINAMA autoriza esta hotelería ganadera, ¿dónde puede recurrir el ciudadano común para apelar?
—Yo pienso en el Poder Judicial, porque en última instancia quien tiene la obligación de hacer cumplir las leyes es el Poder Judicial. Y si hay una norma que establece que a cinco kilómetros de cualquier centro poblado no puede existir este tipo de emprendimientos alguien tiene que hacerla cumplir, que está por encima de la DINAMA, de la DINARA o de cualquier otro organismo.
—¿Estás diciendo recurrir a una denuncia penal? 
—Sí, sí, sí. Denunciar penalmente contra el estado.